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Los equipos de Climatización deben ser instalados por empresas habilitadas.

19 julio 2019 / Deckenkassette
Los equipos de Climatización deben ser instalados por empresas habilitadas.

Medioambiente lleva ya varias semanas notificando las primeras sanciones, por un importe de 600 euros, para aquellos casos en los que no se ha acreditado que los equipos de Climatización han sido instalados por una empresa habilitada.

Y es que nos hemos visto envueltos, una vez más, en un proceso «burrocratico» de esos en los que prácticamente ninguna de las partes implicadas; distribuidores, instaladores profesionales y por su puesto mucho menos los usuarios finales, sabíamos bien bien como debíamos gestionar esta nueva ley relacionada con la venta de equipos de Climatización. Es más, en muchos momentos hemos tenido la sensación de que ni siquiera las autoridades competentes tenían claro el qué y cómo gestionarlo. Un caos …

Ahora bien, esto no excluye a nadie a la hora de cumplir con sus obligaciones, ya que de lo contrario la sanción económica es una posibilidad. Y ahora viene el meollo:

Según el RD 115/2017 de 17 de febrero, por el que se regula la comercialización y manipulación de gases fluorados y equipos basados en los mismos, se impuso a los comercializadores de equipos la obligación de asegurarse de que los mismos habían sido instalados por empresa habilitada.

¿De que manera se deben realizar los tramites?

Los comercializadores, en este caso sería una empresa como ClimaMarket, deben tener prueba de que el equipo se instala por una empresa habilitada y para ello deben de hacer llegar el Anexo VI del citado Real Decreto, el cual incluye dos documentos (A y B), al comprador-usuario final del equipo en el momento de la venta. Mediante estos documentos se informa al comprador-usuario de la obligación de que el equipo sea instalado por una empresa habilitada (documento A) y que el comprador deberá justificar que el equipo ha sido efectivamente instalado por empresa habilitada (documento B), debiendo remitir copia de este último debidamente cumplimentado al comercializador en el plazo máximo de un año desde la fecha de venta.

¿Que ocurre cuando no realizamos estos tramites?

En aquellos casos en los que habiendo transcurrido dicho plazo el comercializador no haya recibido el citado documento B, tiene la obligación de ponerlo en conocimiento de la Administración a los efectos oportunos. Es decir, la Administración nos «invita» a los comercializadores a denunciar a nuestros clientes. comprador-usuario final, en los casos en los que no han enviado el documento B. El resultado final sería la imposición de sanciones de carácter leve tipificadas en el art 31.1,c) de la Ley 34/2007 de Calidad del Aire, por importe de 600 € por equipo.

Conclusión; evita la ocasión y evitarás la sanción.

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